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FUNCIONES

Capilla de Susudel

 

 

 

 

 

CAPITULO I

 

LA JUNTA PARROQUIAL DE SUSUDEL

Art. 8.- Son funciones de la Junta Parroquial de Susudel.

  1. Las establecidas en los Art. 4 y 5 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales
  2. Las establecidas en el Capitulo II del reglamente General a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales
  3. Estructurarse de conformidad con lo que establece el Art. 7 de la ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales y el Art. 29 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales
  4. Sesionar de conformidad con lo que establecen los artículos 8 y 9 de las                                           Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales.
  5. Fijar la remuneración  del Presidente de la Junta Parroquial de Conformidad con la Ley.
  6. Fijar las dietas de los miembros de la Junta Parroquial de conformidad con la ley.
  7. Participar en la ejecución de proyectos y obras que se realicen en la parroquia de conformidad con lo que establece el articulo 62 del Reglamento General de Juntas Parroquiales Rurales.
  8. Conformar la comisión de excusas y calificaciones  cuando el caso lo requiera  y de conformidad con lo que establece la Ley y el Reglamento.
  9. Administrar operar y mantener  los equipamientos comunitarios afectados el servicio público, bajo las condiciones establecidas por la ley .
  10. Vigilar el adecuado uso de las vías causes cunetas veredas sumideros frentes de lotes velando por el mantenimiento y limpieza de los mismos.

 

CAPITULO II

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PARROQUIAL

 

Art. 9.-  Son funciones del Presidente de la Junta Parroquial

  1. Las que establecen los artículos 29  a la ley Orgánica de la Juntas Parroquiales
  2. Delegar atribuciones a cualquiera de las vocales de  la Junta Parroquial  de conformidad con lo que establece el Art., 89 del Reglamento General de las Juntas Parroquiales Rurales.
  3. Convocar a la Asamblea Parroquial dos veces al año

Art. 10 Son prohibiciones del Presidente de la Junta Parroquial;

  1. Las que establece el Art. 30 de la ley orgánica de Juntas Parroquiales  Rurales.

 

CAPITULO III
EL SECRETARIO TESORERO DE LA JUNTA  PARROQUIAL

Art. 11 Son funciones del Secretario Tesorero de la Junta Parroquial.

  1. Las que se establecen en el Art., 35 de la Ley orgánica de Juntas Parroquiales rurales
  2. Elaborar el presupuesto anual de la Junta Parroquial de Susudel
  3. Planificar las actividades financieras de la Junta parroquial
  4. Asesorar en lo relacionado con aspectos financieros a la Junta Parroquial
  5. Establecer la legalidad conveniencia y oportunidad de los pagos asegurar su financiamiento.
  6. Programar y controlar los gastos de inversión así como la adecuada utilización  de los activos de la Junta Parroquial.
  7. Intervenir en la entrega recepción de donaciones, en los avalúo bajas remates así como en la entrega recepción de los bienes de la Junta Parroquial.
  8. Realizar los trámites de carácter financiero ante las dependencias pertinentes del estado.
  9. Intervenir y asesorar en la celebración de contratos y convenios que entrañen aspectos financieros.
  10. Verificar que los fondos anuales de la Junta Parroquial asignado por el estado se  mantengan depositados en el Banco Central y asegurar que su retiro se haga conforme a las disposiciones legales.
  11. Organizar, diseñar, implantar de manera actualizada la contabilidad los  registros y libros que exige la Ley Orgánica de Administración Financiera Y Control en el Manual de contabilidad Gubernamental.
  12. Llevar el control de los recursos financieros y materiales de la Junta Parroquial.
  13. Elaborar el informe de los estados Financieros  y presentarlos a la Junta parroquial, a la Contraloría General del estado  y al Ministerio de Finanzas
  14. Realizar el control previo de gastos incluyendo el análisis de legalidad exactitud conveniencia propiedad veracidad y disponibilidad presupuestaria y de caja.
  15. Preparar todos los cheques y comprobantes sobre la base de la documentación aprobada por la autoridad competente  y llevar el registro de movimientos financieros de los pagos de remuneraciones dietas y honorarios.
  16. Llevar un registro de los movimientos financieros de los pagos  de las remuneraciones, dietas y Honorarios.
  17. Llevar el registro y archivo especial de la gestión  económica y financiera de la Junta Parroquial.
  18. Observar las disposiciones y normas técnicas de control internos  expedidos por la contraloría General del estado.
  19. Informar a la junta Parroquial sobre cualquier irregularidad.
  20. Verificar que el proceso previo al desembolso cumpla con los requisitos legales antes de ejecutar cualesquier pago.
  21. Planear el flujo de caja asegurando su disponibilidad para financiar las obligaciones oportunamente,
  22. Liquidar las ordenes de pago debidamente aprobados por el Presidente de la Junta Parroquial
  23. Preparar mensualmente el estado de caja y bancos, y presentar un informe oportunamente a la Junta Parroquial.
  24. Recibir mantener en custodia llevar los registros y entregar previa orden escrita las garantías, cauciones y otros valores fiduciarios  que sean depositados a favor de la Junta Parroquial elaborar los roles de pago efectuar  los pagos a los miembros  y empleados de la Junta Parroquial realizar el pago de retenciones judiciales y todo otro para cuyo descuentos sea legalmente autorizado; actuar como agente de retención   de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
  25. Cumplir son las demás funciones asignadas por la Junta Parroquial y establecer en las disposiciones legales y reglamentarias relacionados con el sistema financiero y contable.

CAPITULO IV
DEL ASESOR JURÍDICO

 

Art. 12 Son funciones del asesor Jurídico:

  1. Asesorar en materia legal al Nivel Ejecutivo y a los demás niveles dentro de la Junta parroquial.
  2. Elaborar y o emitir criterios legales sobre proyectos de leyes decretos reglamentaos convenios y demás instrumentos jurídicos relacionados con las actividades de la Junta Parroquial , así como también proponer las reformas que estimare convenientes a los reglamentos pertinentes.
  3. Estudiar y emitir dictámenes de carácter legal sobre los asuntos que se sometan a su consideración.
  4. Recopilar y mantener actualizada la legislación que incumbe a la Junta Parroquial.
  5. Asumir la defensa de quejas  denuncias y juicios suscritos  por o en contra de la Junta Parroquial
  6. Elaborar minutas preparar contratos y dar el apoyo que se requiera  en materia legal
  7. Intervenir en las licitaciones y concursos de ofertas que realice la Junta  Parroquial en concordancia con la ley
  8. Mantener un archivo especializado de todas las actuaciones de carácter jurídico concernientes a la Junta Parroquial.
  9. Informar a la Junta Parroquial periódicamente sobre el estado de los tramites  administrativos y judiciales y
  10. Los demás que fueren asignados por la Junta Parroquial y las establecidas en las leyes y reglamentos.

 

CAPITULO V

DEL ASESOR TÉCNICO

Art. 13 Son funciones del asesor técnico

  1. Asesor en la priorización de obras que se realiza en la asamblea parroquial.
  2. Programar elaborar y ejecutar los proyectos de obras priorizadas en la Asamblea parroquial en donde constarán especificaciones técnicas presupuesto y cronograma para la construcción de la obra
  3. Organizar dirigir  y supervisar la construcción de la obra.
  4. Presentar un informe detallado a la Junta Parroquial al final de la construcción  de cada una de las obras que se realicen en la Parroquia en donde constará la cantidad de material que ingreso en la obra, el costo del material, el costo de la mano de obra que se gasto en la construcción  de cada uno de los proyectos
  5. Elaborar los planes de ordenamiento territorial a en la parroquia
  6. Elaborar los planes programas y proyectos para un crecimiento sustentable de la parroquia.
  7. Elaborar y/o emitir criterios técnicos que la Junta Parroquial solicitare
  8. Los demás que fueren asignados por la Junta Parroquial y las establecidas en las leyes y reglamentos.

 

Comuníquese y publíquese en la cartelera parroquial y en los lugares más visibles de la parroquia, cumplido, archívese en el registro de Acuerdos y Resoluciones de la Junta Parroquial.

Dado en la sala de sesiones de la Junta Parroquial, a los 25 días del mes de abril del 2006.

 

 

jjjjjjjjjjRosendo Muzha U.                                      Edison Poma F.
PRESIDENTE JUNTA PARROQUIAL         SECRETARIO-TESORERO